Servicios menores a 512 Kbps de velocidad no son considerados como banda ancha, advierte Gobierno

La CRT controlará la calidad de los accesos de alta velocidad que se venden en el país, así como la calidad de las llamadas a través de celular.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones anunció una resolución de protección al usuario de servicios de acceso a Internet de alta velocidad, que contempla varias medidas tendientes a definir los parámetros de calidad técnica que deben recibir los colombianos en sus hogares.

La primera de tales consideraciones es la de definir como banda ancha únicamente a aquellos enlaces iguales o superiores a 512 kilobits por segundo (Kbps). Los que estén por debajo de tal medida, no deben comercializarse ni entenderse como banda ancha.

De otro lado, la CRT en su resolución obliga a los operadores a prestar las herramientas necesarias a sus clientes para que puedan medir tal calidad del canal que contratan.

De otro lado, el ente regulador también incluyó a los operadores celulares en tal decreto de protección al consumidor. Cada tres meses, dice la norma, los proveedores de telefonía móvil deberán informar la cantidad de llamadas fallidas y caídas en su red, factor que permitirá a la CRT controlar la calidad del servicio.

Asi que si tienes internet de 128 o 256 kbps no digas que tienes banda ancha jejejeje

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